REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000167

Solicitante: Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.859.

En fecha 27 de abril de 2.011, la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.859, actuando en representación de su hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (hijo legitimo), diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar una póliza de vida del Banco Mercantil por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo), Nº de póliza 302940, de fecha 02 de julio de 2009, todos los beneficios que les corresponden como herederos del causante Henry Gregorio Páez, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.700.218 ya que el mismo fue declarado Único y Universal Heredero. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática del acta de defunción del causante Henry Gregorio Páez.


Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2.011, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordeno oír la opinión de los adolescentes, se instó a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de defunción del causante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y póliza de vida. En fecha 03 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de que los referidos adolescentes, no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 13 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de lo manifestado por los adolescentes. En esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, ya identificada, mediante el cual consignó los documentos requeridos en el auto de admisión.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, mediante auto se instó a la solicitante a consignar la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de mayo de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, ya identificada, mediante el cual consignó copia Certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios veinticuatro (24) al cuarenta (40) de autos, consta que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) anteriormente señalado, fue declarado Único y Universal Heredero del causante Henry Gregorio Páez, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.700.218, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende del Recibo de Prima Vida Vital Mercantil expedido por Mercantil Seguros que corre inserta a al folio diecinueve (19) de autos, que el beneficiario del mismo es: su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Isamar González, mayor de edad, tal como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada y en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Es por ello y en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es el Único Heredero del causante pero se encuentra incluido el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que aún cuando no es heredero del causante se refleja como beneficiario de dicha póliza, así se decide.


DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, para que en representación de sus hijos y proceda a cobrar y a retirar las cantidades correspondientes ante el Banco Mercantil, que le correspondan a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por concepto de herencia dejada por el causante, por ser beneficiario de la póliza antes señalada.
Se le advierte a la Compañía de Seguros Mercantil Seguros, que los montos que le correspondan a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218- 2.011 siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2011-000167