REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Carora, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000076
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Jaime Agustín Mosquera Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.130.
En fecha 25 de febrero de 2011, el ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernandez, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), sea declarada Única y Universal Heredera de la causante Carmen Elena Cabello Almao, quien falleció el día 23 de septiembre de 2.010, en el hospital Pastor Oropeza Riera, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.019, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio treinta y seis (36) de autos.
En fecha 02 de marzo de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la adolescente y oír la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernandez, mediante la cual consigno los datos de las testigos ciudadanas Beatriz Adriana Lameda y Zulayne Carolina Hernandez, y solicito se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad a sostener entrevista con la Juez.
En fecha 11 de marzo de 2011, fue consignada diligencia presentada por el ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernandez, en el cual recibió edicto, para su debida publicación. En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el prenombrado ciudadano, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 29 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada en el presente procedimiento a impugnar el mismo.
En fecha 31 de marzo de 2011, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Beatriz Adriana Lameda y Zulayne Carolina Hernandez, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.246.205 y 16.770.943.
En fecha 05 de abril de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Beatriz Adriana Lameda y Zulayne Carolina Hernandez, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al solicitante el ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernandez y a su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera de la causante a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 03 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 173-2011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000076
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