REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000173

Demandante: Yennis Josefina Villalobos Carucí, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.973.

Demandado: José Leonardo Chirinos González, titular de la cedula de identidad V-9.846.327.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 15 de abril de 2.011, la ciudadana Yennis Josefina Villalobos Carucí, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. este acto por la Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Leonardo Chirinos González, a fin de que se fijara una obligación de manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 18 de abril de 2.011, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de abril de 2.011, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión.
En fecha 05 de mayo de 2011, se agrego a los boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.

En fecha 06 de mayo de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 16 de mayo de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación entre los ciudadanos Yennis Josefina Villalobos Carucí y José Leonardo Chirinos González.
En fecha 24 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, José Leonardo Chirinos González, ofrezco la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensual a razón doscientos bolívares (200,oo. Bs.) quincenal para cubrir la obligación de manutención de mi hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Asimismo, solicito que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos correspondientes a vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad para nuestro hijo solicito que se establezca en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) y por último solicito que se establezca el incremento anual sobre la cantidad acordada como obligación de manutención en el monto de cien bolívares (100,oo. Bs.) y en este mismo acto yo, Yennis Josefina Villalobos Carucí, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Leonardo Chirinos González.” Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) al dieciséis (16). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el establecimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yennis Josefina Villalobos Carucí y José Leonardo Chirinos González, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensual a razón doscientos bolívares (200,oo. Bs.) quincenal. Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos correspondientes a vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad se establece en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.). De igual forma, se instaura el incremento anual sobre la cantidad acordada como obligación de manutención en el monto de cien bolívares (100,oo. Bs.). Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo del 2.011. Años 201º y 152º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215 – 2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2011-000173