REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000187

Solicitante: José María Pérez Navas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.766.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 10 mayo de 2.011, el ciudadano José María Pérez Navas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Estefhany Katiuska Graterol Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.846.426. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna ciudadana María Josefina Pérez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.765. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Estefhany Katiuska Graterol Ibarra, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Judith Josefina García Pérez y Johnny Jesús Oropeza Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.921.571 y V-10.768.097, respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica de Protección, mediante la cual solicitó nueva oportunidad `para oír las declaracion de los testigos.
En fecha 18 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se escucho la opinión de la curadora propuesta ciudadana María Josefina Pérez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.765, Asimismo se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica de Protección, mediante la cual solicito la sustitución de la testigo propuesta Judith Josefina García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- V-10.768.097, por el ciudadano Alfredo Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.785.
En fecha 19 de mayo de 2011, se fijó la oportunidad para oir las declaraciones de los testigos ciudadanos Alfredo Ramón Rodríguez y Johnny Jesús Oropeza Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.639.785 y V-10.768.097.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alfredo Ramón Rodríguez y Johnny Jesús Oropeza Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.639.785 y V-10.768.097.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Alfredo Ramón Rodríguez y Johnny Jesús Oropeza Hernández, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Pérez Navas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Josefina Pérez Navas, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000187