REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diez
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000200
Solicitante: Yolanis Beatriz Campos Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.049
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 13 de mayo de 2.011, la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, presentó escrito de solicitud en el cual informaba que el ciudadano Wilmer José Segovia, titular de la cedula de identidad Nº 10.284.398, padre de sus hijos Vanessa Carolina Segovia Campos y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros 20.076.390 y 24.018.199, fue destituido del Cuerpo de Bomberos de los Teques y solicitaba que se realizaran todos los tramites correspondientes, con el fin de que se ordenaran los descuentos respectivos que le corresponden a sus hijos, acompañó su solicitud con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos y constancia de estudio de su hija Vanessa Carolina Segovia Campos.
En fecha 16 de mayo de 2011, mediante auto se insto a la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada a comparecer, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, anteriormente identificada.
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada, quien manifestó desistir de la presente solicitud.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214 - 2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILELGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2010-000200
|