REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000142

Demandante: Danmarys Del Valle Vásquez Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.888.

Demandado: Richard Antonio Serrano Mosquera, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.502.904.

Motivo: Restitución de Custodia.

En fecha 30 de marzo de 2.011, se recibió demanda de Restitución de Custodia presentada por la ciudadana Danmarys Del Valle Vásquez Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.888, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, contra el ciudadano Richard Antonio Serrano Mosquera, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.502.904, a favor de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de abril de 2.011, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, ordenándose la notificación del demandado ciudadano Richard Antonio Serrano Mosquera, asimismo, y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 07 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de abril de 2011, se agrego a los autos boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de abril de 2011, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
En fecha 13 de abril de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 06 de mayo de 2.011, a las 10:30 a.m.
En fecha 06 de mayo de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijará nueva oportunidad por cuanto fue imposible llegar a un acuerdo, la misma se acordó para el día 20 de mayo de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 20 de mayo de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes los cuales llegaron al siguiente acuerdo:: “Yo, Richard Antonio Serrano Mosquera, en este mismo acto le entrego mi hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su madre ciudadana Danmarys Del Valle Vásquez Nieves, por cuanto estoy conciente que no estará en mejores condiciones que con su madre puesto que esta muy pequeña, pero asimismo, solicito que en esta misma audiencia se establezca un régimen de convivencia familiar con relación a mi hija de tal forma que pueda continuar compartiendo con ella el cual solicito que sea desde los días viernes en horas de la tarde y me comprometo a retornarla al hogar de su madre el día domingo en horas de la tarde, es decir pernoctará en mi hogar por ese tiempo, comprometiéndome en cuidarla y atenderla debidamente y en este mismo acto yo, Danmarys Del Valle Vásquez Nieves, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Richard Antonio Serrano Mosquera. Es todo y conformes firmamos solicitando que el presente acuerdo sea declarado con lugar”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Acuerdo de Restitución de custodia , acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Danmarys Del Valle Vásquez Nieves y Richard Antonio Serrano Mosquera, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña de tal forma que el padre pueda continuar compartiendo con ella, el cual se acuerda desde los días viernes en horas de la tarde y la retornará al hogar de su madre el día domingo en horas de la tarde, es decir pernoctará en el hogar del padre por ese tiempo, quien deberá atenderla debidamente, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes en dicho acto.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211– 2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2011-000142