REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000192
Solicitantes: Albert Jesús Sierra Serrada y Limaira Del Carmen Meléndez Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.997.926 y V-17.619.575.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de mayo de 2011, los ciudadanos Albert Jesús Sierra Serrada y Limaira Del Carmen Meléndez Nelo, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 4215, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó oír la opinión de la niña, asimismo, se dictó despacho saneador. En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Albert Jesús Sierra Serrada, anteriormente identificado mediante la cual consigno documento requerido, en el auto de la admisión. En fecha 17 de mayo de 2011, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Albert Jesús Sierra Serrada, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá la madre ciudadana Limaira del Carmen Meléndez Nelo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos (Bs. 400,00) quincenales, asimismo, cubrirá otros gastos que fueren necesarios como; enfermedad, recreación y otros cualesquiera puedan presentarse.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a dar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Albert Jesús Sierra Serrada y Limaira Del Carmen Meléndez Nelo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 06 de febrero de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 009, folio 19 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209 - 2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
KP12-J-2011-000192
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