REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000190


Solicitante: Greyser Cristina Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.719

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 mayo de 2.011, la ciudadana Greyser Cristina Torres Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jhoan José Torres Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.432. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, la ciudadana Gregoria del Carmen Pérez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.729. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Jhoan José Torres Gómez, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de las niñas, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ana Beatriz Zavarce Rodríguez y Lisandro Beltrán Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.320.337 y V-10.765.711, respectivamente.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) y seis (06) edad, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gregoria del Carmen Pérez Escalona, anteriormente identificada, curadora propuesta, quien juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ana Beatriz Zavarce Rodríguez y Lisandro Beltrán Martínez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gregoria del Carmen Pérez Escalona, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gregoria del Carmen Pérez Escalona, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210 - 2.011 y se publicó siendo las 02:32 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000190