REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000165

Demandante: Thanys Emilia Cuevas Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.186.

Demandado: Oswaldo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.332.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 11 de abril de 2.011, la ciudadana Thanys Emilia Cuevas Carrasco ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Oswaldo José Rodríguez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.), mensuales, en razón de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) QUINCENALES, el cincuenta por ciento de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, vestido, calzado y recreación. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 12 de abril de 2.011, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 25 de abril de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 04 de mayo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Arminda de Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 2.383.447.
En fecha 05 de mayo de 2011, la suscrita secretaria suplente certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de mayo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 19 de mayo de 2.011 a las 09:00 a.m.
En fecha 19 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Thanys Emilia Cuevas Carrasco y Oswaldo José Rodríguez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Thanys Emilia Cuevas Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Oswaldo José Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2011. Años. 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207 - 2.011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2011-000165