REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000135
Solicitante: Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.831
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha cinco (05) de abril de 2011, por la ciudadana Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Fernández. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud por la Juez Temporal abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en fecha 06 de abril de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del niño.
En fecha 12 de abril de 2.011, se escuchó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de abril de 2.011, mediante auto se instó a la solicitante ciudadana Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, a consignar copia certificada de su partida de nacimiento y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, anteriormente identificada, mediante la cual consignó la documentación requerida.
En fecha 16 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), nueve (09) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el segundo apellido de la madre, el cual es: Fernández y tomando en consideración lo expuesto por el niño, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar del Carmen Mendoza Fernández, en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Fernández.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 380, folio Nº 192 frente, de fecha 16 de marzo de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205 -2.011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000135
LCGC/
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