REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000102

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de marzo de 2.011, la ciudadana Carmen Josefina López de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.113, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Vidal Jonás, Elsy Yanira, Yohangel Javier, Yohan David y Yohalber Enrique Díaz López, asistida por el Abg. Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Jonás Díaz, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.566.005, quien falleció en el hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad, en fecha veintitrés (23) de enero de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 23 de marzo de 2.011, por la Juez Temporal Abg Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.390.028, quien manifestó su opinión y en esa misma fecha la ciudadana Carmen Josefina López de Díaz, anteriormente identificada, retiró edicto para su debida publicación.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño.
En fecha 05 de abril de 2.011, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna la identificación de los testigos y solicitó que fuese fijada la oportunidad para oír la declaración de los mismos.
En fecha 13 de abril de 2.0101, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 14 de abril de 2011, se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos Jorge Guillermo González Lameda y Juan Carlos Pastran Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.936.444 y V-4.342.823, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2.011, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que los mismos no comparecieron a dar sus declaraciones.
En fecha 26 de abril de 2.011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 27 de abril de 2.011, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Jorge Guillermo González Lameda y Juan Carlos Pastran Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.444 y V-4.342.823, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2.011, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia de la sola comparecencia del ciudadano Jorge Guillermo González Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.444 y se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Juan Carlos Pastran, titular de la cedula de identidad Nº 4.342.823 y en esa misma fecha, se recibió Poder Apud Acta, presentado por la ciudadana Carmen Josefina López de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.113, otorgado al abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.
En fecha 04 de mayo de 2.011, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, mediante el cual solicita se fije día y hora para que se oída la declaración del testigo Juan Carlos Pastran, titular de la cedula de identidad Nº 4.342.823.
En fecha 05 de mayo de 2011, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Juan Carlos Pastran Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.823.
En fecha 06 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, mediante el cual solicita se fije día y hora para que se oiga la declaración del testigo Juan Bautista Torres.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2.011, se fijó oportunidad para oír la declaración en calidad de testigo del ciudadano Juan Bautista Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.332.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Bautista Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.332, quien rindió su declaración en calidad de testigo.
Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Jorge Guillermo González Lameda y Juan Bautista Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.444 y 5.320.332 respectivamente, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los ciudadanos Vidal Jonás, Elsy Yanira, Yohangel Javier, Yohan David y Yohalber Enrique Díaz López Rojas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Jonás Díaz: A su cónyuge la ciudadana Carmen Josefina López de Díaz y a sus hijos, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Vidal Jonás, Elsy Yanira, Yohangel Javier, Yohan David y Yohalber Enrique Díaz López Rojas, quien como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2011. Años 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 196-2011 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000102
LCGC/