REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000048
Demandante: Honorio Manuel Nieves Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.469
Demandado: Martha Rosa Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.594.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha 10 de febrero de 2.011, el ciudadano Honorio Manuel Nieves Mosquera, ya identificado en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara a la madre de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ciudadana Martha Rosa Rojas a fin de que se le otorgara la Responsabilidad de Crianza de los niños. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad, copias fotostáticas de los testigos que presentaría en su debida oportunidad. En fecha 11 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, del Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión del niño. En fecha 21 de febrero de 2011, se dejó constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión. En fecha 24 de febrero de 2011, el coordinador de alguacilazgo ciudadano Jesús Pérez, consignó boleta de notificación librada al fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de marzo de 2011, se agregó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Martha Rosa Rojas. En fecha 14 de marzo de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2011, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, para cubrir la falta temporal de esta juzgadora.
En fecha 14 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
En fecha 14 de marzo de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, debido a que fue imposible llegar a un acuerdo, fijándose la nueva oportunidad para el día 13 de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 13 de de abril de 2011, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 14 de abril de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 13 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez.
En fecha 04 de mayo de 2011, la suscrita Secretaria Suplente de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, dejándose expresa constancia que solo promovió la parte demandante.
En fecha 13 de mayo de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, a las cuales luego de una pequeña reflexión la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hijo y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo: “El padre esta de acuerdo que el niño permanezca bajo la custodia de su madre y propone que desea compartir con su hijo un fin de semana cada treinta (30) días y lo retirará en la casa de la madre ciudadana Martha Rosa Rojas, el día sábado en horas de la mañana y lo retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre tomando en consideración la opinión del niño. Asimismo, el padre se compromete a retirar los documentos en la Escuela donde cursaba estudios su hijo y se los entregará a la ciudadana Martha Rosa Rojas, para que sea inscrito en la Escuela donde actualmente cursa estudios. En este acto la madre ciudadana Martha Rosa Rojas, manifiesta estar completamente conforme con el acuerdo propuesto por el padre y se compromete en estar pendiente de que el rendimiento de su hijo sea alto y a estar atenta de todo lo concerniente a su hijo. De igual forma ambas partes en este mismo acto solicitan que se declare con lugar este acuerdo y se de por terminado el procedimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Responsabilidad de Crianza, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Honorio Manuel Nieves Mosquera y Martha Rosa Rojas. En consecuencia se establece un régimen de convivencia familiar con respecto al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual permanece bajo la custodia de su madre y compartirá con su padre un fin de semana cada treinta (30) días, retirándolo el padre de la casa de la madre ciudadana Martha Rosa Rojas, el día sábado en horas de la mañana y lo retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre tomando en consideración la opinión del niño. Asimismo, el padre retirara los documentos en la institución donde cursaba estudios el niño, los cuales se los entregará a la ciudadana Martha Rosa Rojas, para que sea inscrito en la institución donde actualmente cursa estudios, de forma tal que no se le prive al niño de su libre desenvolvimiento y del derecho al estudio consagrado en la norma del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190 – 2.011 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000048
LCGC/
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