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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, dieciséis  de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000201
 
 Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Dayana Ferrer Coronado y Luis Enrique Ramos Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.490.558 y 19.436.385, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen  Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
 
 El ciudadano Luis Enrique Ramos Suárez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana María Dayana Ferrer Coronado, en una cuenta de ahorros que la ciudadana aperturara en las próximas fechas, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cuatrocientos cincuenta Bolívares (450,oo. Bs.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que los niños lo requieran.
 
 De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, pernoctando los niños en la casa del padre y serán entregados a la madre el día domingo en el domicilio de la abuela materna, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa los mismos compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual forma, quedan  comprometidos tanto el padre como la madre que sea de total armonía la estadía de los niños con los ellos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los  niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
 
 Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis  (16) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 LA JUEZ  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187- 2.011 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 
 LCGC/MGAA
 KP12-J-2011-000201
 
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