REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000163

Solicitantes: Elida Mireya Barrientos Rojas y Johnny Rafael Medina Arrieche, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.992 y V-5.931.539.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de abril de 2011, los ciudadanos Elida Mireya Barrientos Rojas y Johnny Rafael Medina Arrieche, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Nailet Coromoto Falcón, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 153.076, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (03) hijos de nombres Ronny Rafael, Richard Rafael, mayores de edad y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de (13) años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por la Juez Suplente Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en fecha 26 de abril de 2011, se ordenó oír la opinión del adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Elida Mireya Barrientos Rojas.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Johnny Rafael Medina Arrieche, tendrá un régimen de visitas amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento.

En fecha 02 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a dar su opinión.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a dar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elida Mireya Barrientos Rojas y Johnny Rafael Medina Arrieche, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 20 de noviembre de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 158 El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189 - 2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-MGAA
KP12-J-2011-000163