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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora,  doce de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-V-2011-000063
 
 Demandante: Carmen Xiomara Castejon Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.322,
 
 Demandado: José Enrique Indave González, titular de la cedula de identidad V-4.801.085
 
 MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
 
 El día 17 de febrero de 2.011, la ciudadana Carmen Xiomara Castejon Rondon, ya identificada, asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primero, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano José Enrique Indave González, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con la obligación de manutención para su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de la libreta de ahorros y copia certificada de la sentencia. En fecha 18 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 24 de febrero de 2.011, se dejó constancia de lo expresado por el niño. En fecha 11 de marzo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Enrique Indave González. En fecha 14 de marzo de 2011, la suscrita secretaria  certifico boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de marzo de 2.011, se avoco al conocimiento de la presente causa la juez Temporal Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y en esa misma fecha se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos: Carmen Xiomara Castejon Rondon y Enrique Indave González, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 24 marzo de 2.011 a las 09:00 a.m., día en el que se llevó a cabo la respectiva audiencia no siendo lograda la mediación, por la falta de comparecencia del demandado, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de abril de 2.011.  En fecha 12 de abril de 2011, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación entre los ciudadanos Carmen Xiomara Castejon Rondon y Enrique Indave González, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, de conformidad con la norma del artículo 469 de la ley Orgánica  de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminada la fase de mediación. En fecha 13 de abril de 2.011, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el 11 de mayo de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 02 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas. En fecha 11 de mayo de 2.011, día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, única y exclusivamente la Defensora Publica de Protección Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, declarándose terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide
 
 DECISIÒN
 
 Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Xiomara Castejon Rondon, ya identificada contra el ciudadano José Enrique Indave González, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2011.  Años. 201º  y  152º.
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 - 2.011 y se publicó siendo  las  02:50  p.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
 
 LCGC.-
 KP12-V-2011-000063
 
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