REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de mayo del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000039

Demandante: Yolimar Del Carmen Carrasco Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.610


Demandado: Clemente Antonio Chambuco, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.446.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de febrero de 2.011, la ciudadana Yolimar Del Carmen Carrasco Acevedo ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), nueve (09) y seis (06) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Clemente Antonio Chambuco a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo Bs.) mensuales, en razón de trescientos bolívares quincenales (300,oo Bs.). Asimismo, una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo Bs.), para cubrir los gastos especiales decembrinos, que incluyen vestuario, zapatos, regalos, etc., y el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, etc. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 08 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 15 de febrero de 2.011, se dejó constancia que los niños comparecieron a manifestar su opinión. En fecha 23 de febrero de 2011 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Gabriel Chambuco. En fecha 24 de febrero de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01 de marzo de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abog Elyneth Mariela Gómez Alvarado, en esa misma fecha se fijó la Audiencia de Mediación para el 11 de marzo de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 11 de marzo de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, fijándose la nueva oportunidad para el día 28 de marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 28 de de marzo de 2011, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, de conformidad con la norma del articulo 469 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la nueva oportunidad para el día 11 de abril de 2011. En fecha 11 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes, manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 12 de abril de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 11 de mayo de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 26 de abril de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica de Protección y en fecha 27 de abril de 2.011, se recibió escrito de pruebas consignadas por la parte demandada. En fecha 29 de abril de 2011, la suscrita Secretaria Suplente de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 11 de mayo de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de sus hijos y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos: “El padre ofrece aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta bolívares (250,00 Bs.), quincenales, los cuales deberán ser descontados por el ente empleador y depositados en la cuenta corriente Nº 0121-0314-01-0012326984, a nombre de la ciudadana Yolimar del Carmen Carrasco Acevedo, ya identificada, en la entidad bancaria Corp Banca. Asimismo, ofrece aportar en el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.), los cuales deben ser descontados por el ente empleador y cancelados durante los primeros 15 días del mes de diciembre y depositados en la cuenta antes indicada. Igualmente el padre ofrece aportar el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales, en caso del cese de la relación laboral, cantidad que deberá ser descontada por el ente empleador y remitida mediante cheque a nombre de este Tribunal. En este mismo acto la ciudadana Yolimar del Carmen Carrasco Acevedo expone: me encuentro completamente conforme con el acuerdo logrado” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y uno (61) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yolimar Del Carmen Carrasco Acevedo y Clemente Antonio Chambuco. En consecuencia se establece el monto de la obligación de manutención con respecto a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de Quinientos bolívares (500,00 Bs.), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta bolívares (250,00 Bs.), quincenales, los cuales serán descontados por el ente empleador y depositados en la cuenta corriente Nº 0121-0314-01-0012326984, a nombre de la ciudadana Yolimar del Carmen Carrasco Acevedo, ya identificada, en la entidad bancaria Corp Banca. Asimismo, aportara en el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (1.200,00 Bs.), los cuales serán descontados por el ente empleador y cancelados durante los primeros 15 días del mes de diciembre y depositados en la cuenta antes indicada. Del mismo modo, se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales del ciudadano Clemente Antonio Chambuco, en caso del cese de la relación laboral, cantidad que deberá ser descontada por el ente empleador y remitida mediante cheque a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183 – 2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000039