REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000171

Solicitantes: Isaura Julia Sánchez de Franco y Jesús Gabriel Franco González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.848.508 y V-17.343.126

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 28 de abril de 2011, los ciudadanos Isaura Julia Sánchez de Franco y Jesús Gabriel Franco González, ya identificados, asistidos por la Abg. Beatriz Adriana Yépez, titular de la cédula de identidad N V-17.942.832, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 143.912, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06), años de edad respectivamente. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por la Juez Suplente Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, en fecha 02 de mayo de 2011, se ordenó oír la opinión del niño, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana Isaura Julia Sánchez de Franco.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús Gabriel Franco González, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre que no interrumpa sus labores escolares.

En fecha 06 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien expresó su opinión.

En fecha 10 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, pero es evidente según se desprende del acta de matrimonio que corre inserta a la folio cuatro (04) de autos que dicho cónyuges no tienen mas de cinco años de separados tal como lo indicaron en el libelo, no encuadrando este procedimiento dentro lo establecido en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, por no haberse cumplido con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta solicitud no debe prosperar, como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Isaura Julia Sánchez de Franco y Jesús Gabriel Franco González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal contraído ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 29 de septiembre de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 062, asimismo, se dejan sin efecto las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. De igual forma se ordena el archivo del respectivo expediente y su remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELYN VILLEGAS NAVAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179 - 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIYN VILLEGAS NAVA
LCGC.-MGAA
KP12-J-2011-000171