REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KH07-X-2011-00037

MOTIVO: RECUSACIÓN

PROPONENTE: Abg. FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.475.357, inscrito en el Inpreabogado Nro. 91.241

JUEZ: Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO.

En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió en esta Alzada el cuaderno de reacusación formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogada Alida Villasana de Andueza. El proponente fundamenta su recusación en las causales establecidas en los numerales 15 y 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 18 de mayo de 2011, se admitió la incidencia dejando expresa constancia de su tramitación conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de manera supletoria. A su vez, se fijó el día y hora para la celebración para la Audiencia de Reacusación.

En fecha 23 de mayo de 2011, día y hora fijado por esta Alzada para la celebración de la Audiencia de Recusación se dejó constancia mediante acta de la inasistencia de la parte proponente, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistida la recusación interpuesta.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

Señala el último párrafo del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria, lo siguiente;
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

La norma supra indicada dispone que la parte proponente de la recusación, tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación con el fin de exponer sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar, imponiéndosele así al apelante una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa para el proponente, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe ser interpretada por el operador de justicia como desistimiento de la recusación.
En el presente caso, vista la incomparecencia por ante esta Alzada de la parte proponente para la celebración de la Audiencia de apelación, dado que tal conducta omisiva se considera una actitud negligente de su parte, ello acarrea necesariamente el desistimiento de la recusación.
DECISIÒN
Por las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la Recusación propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

En esta misma fecha se registró bajo el número 54-2011, se publicó a las 03:30 P.M.

LA SECRETARIA