REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2007-002890
PARTE ACTORA: ABICE ANTONIO NARVAEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.364.356
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.787
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4de Mayo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil KELBIS CRESPO se encontraban presentes el apoderado judicial de la demandada abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.787 y la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.006, en su condición de Procuradora de Trabajadores. En este estado se deja constancia que la parte actora, ABICE ANTONIO NARVAEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.364.356, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
La demandada La Procuradora de Trabajadores

El Alguacil