REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000548

PARTE ACTORA: BRIJIDO ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.281
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA GALLO, HAROLD CONTRERAS, RUBÈN RODRIGUEZ, WILMER PÈREZ y ANA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.3427, 23.694, 90.096, 54.787 y 136.122 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONEXIONES ELECTRICAS, C.A. NEVERA INDUSTRIAL, C.A. y TECNO CONGELADORES VENEZLANOS, C.A. (TECOVEN)
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS CONEXIONES ELECTRICAS, C.A. y TECNO CONGELADORES VENEZLANOS, C.A. (TECOVEN): SILENE GIMENEZ y EGILDA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.131 y 92.307 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Hoy, 31 de Mayo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil HECTOR LUCENA, se encontraba presente por las partes demandadas CONEXIONES ELECTRICAS, C.A. y TECNO CONGELADORES VENEZLANOS, C.A. (TECOVEN sus apoderadas judiciales abogadas SILENE GIMENEZ y EGILDA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.131 y 92.307 respectivamente. En este estado se deja constancia que el ciudadano BRIJIDO ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.281, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

La parte demandada El Alguacil