REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000053

PARTE ACTORA: MARIA CONSUELO LOPEZ DE TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 824.654
ABOGADO APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CLARET C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.951
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Mayo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora MARIA CONSUELO LOPEZ DE TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 824.654, su apoderado judicial abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100 y por la parte demandada FARMACIA CLARET C.A., su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.951. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo existen conceptos demandados que fueron pagados en su oportunidad y adelantos de prestaciones sociales debidamente recibidos por lo que se procedió a realizar las deducciones, lo cual arrojo un saldo de Bs. 33.248,18, suma que se ofrece cancelar en un pago único el día 21 de Julio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la actora debidamente facultado expone: “Convengo en que algunos conceptos fueron pagados en su oportunidad y existieron adelantos de prestaciones sociales y con el propósito resolver la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que la cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Parte Demandante Parte Demandada