REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000199
PARTE ACTORA: YANARIS NORELI MORILLO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.880.231.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 150.769.
PARTE DEMANDADA: EL TRIGAL CERVECERIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 89.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Mayo de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora YANARIS NORELI MORILLO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.880.231, asistida por el abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 150.769 y por la parte demandada EL TRIGAL CERVECERIA su apoderada judicial abogada NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 89.723, quien presenta instrumento poder en original para ser agregado a los autos, dejándose constancia que no fue objeto de impgnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y el cargo, pero diferimos de la fecha de ingreso, el salario y lo reclamado por daños y perjuicios. No obstante a los fines de dar por terminado el procedimiento se procedió a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello se ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.000,00 en un pago único para el día lunes 30 de mayo de 2011 en la ciudad del Tocuyo.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de concluir el procedimiento mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, en tal sentido convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y daños y perjuicios, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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