REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-000584
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE MOLINA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.520.058
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y DARWIN CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 143.972 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGA C.A. (SEMOCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Mayo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora RODOLFO JOSE MOLINA MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.520.058, su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972 y por la parte demandada SERENOS MONAGA C.A. (SEMOCA), su apoderado judicial abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839. Dándose así inicio a la Audiencia.
Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario devengado, difiriendo de la base de cálculos y convenimos luego de los recálculos en cancelar el equivalente a la suma de Bs. 18.000, 00 monto que se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 43005638 de la entidad bancaria b.o.d. Banco Occidental de Descuento, de fecha 24-05-2011 por la cantidad arriba señalada a nombre del ex trabajador RODOLFO MOLINA.
SEGUNDA: El representante legal de la parte actora expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los recálculos realizados por mi representación; acepto la forma de pago establecida y así mismo declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que la falta de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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