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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000317
 
 PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.727.841
 ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
 PARTE DEMANDADA: PORK`S CENTER C.A.
 ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.918
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 23 de Mayo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora VICTOR VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.727.841, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores, quien consigna instrumento poder y por la parte demandada PORK`S CENTER C.A., su apoderado judicial abogado PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.918. Dándose así inicio a la Audiencia.
 Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
 PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y convenimos que ciertamente existe una diferencia por cancelar equivalente a la suma de Bs. 1.448,12,  monto que se ofrece pagar para el día 25 de mayo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 
 SEGUNDA: El  actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; acepto la forma de pago establecida y así mismo declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
 
 TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado  dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
 
 Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
 
 
 La Jueza
 
 Abg. Rosanna Blanco Lairet
 La Secretaria
 
 Abg. Yesenia Vásquez
 
 
 Parte Demandante                                              Parte Demandada
 
 
 
 
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