REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001322

PARTE ACTORA: HEIDI THAIS PAEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.141, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERGROUP C.A. y solidariamente EMECA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.136.050
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Mayo de 2011 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora HEIDI THAIS PAEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.141, de este domicilio, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada INVERGROUP C.A. su representante legal ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.611.096, asistido por el abogado NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.136.050. Se deja constancia que la codemandada EMECA C.A., no compareció ni por intermedio de representante legal o apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se la declara incursa en la presunción de admisión de los hechos. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La demandada “INVER GROUP C.A.” expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y convenimos en la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados y los cálculos realizados. En razón de ello se OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 12.066,13, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 6.129,85
• Aporte de Antigüedad (Cláusula 24): Bs. 150,00
• Utilidades fraccionadas (Art. 174): Bs. 2.924,78
• Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 219 y 223): 1.462,39
• Bono alimentario: Bs. 1.399,13
Total= 12.066,13

Monto que se compromete a pagar en dos cuotas la primera para el 6 de mayo de 2011 de Bs. 6.033,06 y la segunda por Bs. 6.033,06 para el 6 de junio de 2011. Con el ofrecimiento realizado la codemanda EMECA queda liberada de cualquier responsabilidad derivada de este proceso, ya que su representada asume la totalidad de la obligación.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, aporte de antigüedad cláusula 24, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono alimentario con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,

La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez