REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-00638
PARTE ACTORA: ROGELIO JOSE BELTRAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 10 de Mayo de 2011, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano ROGELIO JOSE BELTRAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.375, y su Abogado Asistente OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, por la demandada C.A.AGRICA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la, misma y con la intermediación de la Jueza las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 44/100 ( Bf. 110.801,44), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (5,501 Años) 2.008 Días x Bs. 55,18 Diarios : Bs. 110.801,44


Bs. 110.801,44
Total Bs. 110.801,44



El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bf. 55,18 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en seis (6) cuotas iguales por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 ( Bf. 18.466,90), cada una, para ser entregadas los días: 25/05/2011, 25/06/2011, 25/07/2011, 25/08/2011, 25/09/2011, y la ultima el 25/10/2011, correspondiente a la INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIALES PERMANENTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO.”

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, es decir, acepto el pago por la INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO, Por Bs. 110.801,44, en en seis (6) cuotas iguales por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 ( Bf. 18.466,90), montos que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto acepto, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 3 ero. de la Ley Orgánica de Prevención, y renuncio a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, toda vez que no se me causo daño alguno. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de este acuerdo, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano ROGELIO JOSE BELTRAN CHAVEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano ROGELIO JOSE BELTRAN CHAVEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
El demandante
El abogado asistente de la parte actora
El apoderado de la parte demandada