REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-971

PARTE ACTORA: FRANCISCO DE SALIA LIZCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.579.766

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIBET LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.406 y DAISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA 36.491.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS ERM C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.837

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de MAYO del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada abogada DAISY MUÑOZ y por la demandada su apoderado MIRTHA LOPEZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de mañana se cancelara la cantidad de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000), y la cantidad restante se cancelaran mediante el pago de cinco (5) cuotas, de Bolívares Tres Mil Exactos cada una (Bs. 3.000); pagaderas los días 15 de cada mes; iniciándose el primer pago, el día 15 de junio del 2011 y culminando el ultimo pago, el 17 de octubre del 2011, todas en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS ERM C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta de pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, por la cantidad restante.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:45 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL