REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-292

PARTE ACTORA: MAYERLIN DAYANA MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.950.630
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MI PAPI TORTA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 31 de mayo del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano MAYERLIN DAYANA MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.950.630, su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo y por la demandada su apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL QUININETOS (Bs. 1.500), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día jueves dos (2) de junio del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada; indicando una vez recibido el pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pagos ofertado. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL