REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1219
PARTE ACTORA: ELEAZAR JOSE RIVERO PEROZO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.542.761
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.049
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS ARRENDAJOS, y solidariamente el ciudadano EYBAN PEROZA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.850
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de mayo de 2.011, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado; por la parte actora el ciudadano ELEAZAR JOSE RIVERO PEROZO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.542.761, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.049 en su carácter de Procurador del trabajo; y por la demandada y codemandada, comparece su representante legal ciudadano EYBAN PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.376.310, asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.850 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: en nombre y representación del CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS ARRENDAJOS y en nombre propio, a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs./F 30.000,00), monto este que incluye corrección monetaria y costas procesales. Se oferta esta cantidad, en virtud de que durante la vigencia de la relación laboral, al trabajador le fueron otorgados adelantos de prestaciones sociales, que incluyen utilidades, vacaciones y prestación de antigüedad. Dicha cantidad será cancelada en el día de mañana en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su lado el apoderado de la parte actora, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta de pago ofertada, reconociendo en este acto que efectivamente recibió adelantos de Prestación de antigüedad, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, que suman la cantidad de veintidós mil bolívares (22.000), razón por la cual solo se me adeuda la cantidad de Bs. 30.000, que en este acto le son ofertadas cancelar para el día de mañana. En tal sentido el trabajador señala, que una vez cancelado la totalidad del monto convenido, la empresa demandada, quedara libre de toda obligación laboral para con el.
En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 12:30 M. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL
|