REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-267

PARTE ACTORA: DAMIAN JOSE OCANTO MARCHAN titular de la cedula de identidad Nº 12.450.497, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 79.072

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GONZALO GUILLERMO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.265

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY LARA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.882

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de mayo del 2011, siendo las 9:40 AM, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano DAMIAN JOSE OCANTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.497, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 79.072, y por la demandada comparece el ciudadano GONZALO GUILLERMO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.265, asistido por la abogada YENNY LARA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.882, y solicitan a la juez pase a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de mañana, ello debido a que han mantenido conversaciones extrajudiciales , que le permitirán llegar a un acuerdo de mediación, con le cual se de por concluido la presente reclamación. A tal solicitud, la juez acuerda pasar a celebrar la instalación de la audiencia.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan llegar al siguiente acuerdo de mediación:

La Parte Demandada, ciudadano GONZALO GUILLERMO MONTES DE OCA, acepta la Relación Laboral que sostuvo con el ciudadano Demandante DAMIAN JOSE OCANTO MARCHAN, en los términos expresados en el escrito libelar, y a los fines de determinar las cantidades dinerarias adeudadas por los conceptos laborales demandados, expresa y alega haber pagado en oportunidades anteriores durante el desarrollo de la Relación Laboral, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al Trabajador DAMIAN JOSE OCANTO MARCHAN, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (17.702,68), quedando adeudándole solamente la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) por Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley, cantidad ésta que propone pagar de la siguiente forma: Una Primera Parte por la Cantidad de TRES MIL BOLÍVARES en este acto, una Segunda Parte por la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el día 03 de junio de 2011, y una Tercera y última Parte por la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) pagadera el día 04 de julio de 2011; siendo que todos los pagos se efectuaran por ante el domicilio del demandante de Autos y que una vez efectuado cada uno de ellos en su debida oportunidad se participará por escrito a este Tribunal el hecho de haberse producido el pago y la consecuente cancelación de la deuda según corresponda, para dar así efectivo y total cumplimiento a la presente mediación Laboral y consecuentemente a las obligaciones pendientes derivadas de la Relación Laboral sostenida con el demandante de Autos, no quedándole a deber nada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral sostenida.

Asimismo, el ciudadano Demandante DAMIAN JOSE OCANTO MARCHAN, manifiesta su plena y total conformidad con la propuesta efectuada por el Demandado de autos ciudadano GONZALO GUILLERMO MONTES DE OCA, aceptando y conviniendo en los pagos alegados y que por adelanto de prestaciones sociales y otros débitos laborales le había efectuado en anterior oportunidad el Demandado de Autos, y por tanto expresa su conformidad con la propuesta de pago efectuada en este acto, en los términos, cantidades y condiciones de tiempo y lugar, ya descritos, a los efectos legales pertinentes, expresando además que recibe en este acto a su conformidad el pago de la Primera parte en dinero en efectivo en moneda de curso legal, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), quedando pendientes los pagos de las Dos Partes restantes para el cumplimiento total por parte del Demandado de autos de la presente Transacción.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que ambas partes efectuamos la presente mediación, ya descrita, a los fines de dar por terminado de mutuo y común acuerdo el juicio laboral por el Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley demandados, solicitando muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo que hemos efectuado y expresada en el presente escrito, con todos los pronunciamientos de ley a que haya lugar, y se ordene una vez constatado el total cumplimiento de la presente Transacción el archivo del presente expediente, para que surta los efectos legales pertinentes.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG MARLYN PRINCIPAL

ASUNTO Nº KP02-L-2011-267