REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-769

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA AGUERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.782.576.

APODERADO DEL DEMANDANTE: MARISOL PITA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.253, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.201

PARTE DEMANDADA: ARCOSAN C.A,

APODERADO DE LA DEMANDADA: JHOAN SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.012

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo del 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE ALBERTO MONTES DE OCA AGUERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.782.576, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.308.253, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 104.201 y por la empresa demandada comparece su representante legal ciudadano ALBERTO DE JESUS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 3.036.976, asistido por el Abogado JHOAN SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.012. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheques Nos 11690355 y 34643900, girado el primero contra el Banco Banesco y el segundo contra el Banco Mercantil, a nombre de JOSE ALBERTO MONTES DE OCA AGUERO, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00);
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 8:55 AM y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL