REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 26 de mayo del 2011
Año 201º y 152º



ASUNTO Nº KP02-L-2011-129

PARTE ACTORA: PABLO ENRIQUE ROMERO DELFINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.422.291.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS J.A.M. 2020 y solidariamente el ciudadano JORGE LUIS AMAYA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 07 de febrero del 2.011, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE ROMERO DELFINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.422.291, quien manifestó en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de septiembre del 2006, hasta el día de su despido, 15 de junio 2010, a la orden de la Sociedad Mercantil SERVICIOS J.A.M 2020 propiedad del ciudadano JORGE LUIS AMAYA; laborando en un horario de lunes a viernes de 8:30 AM a 5:00 PM. A su vez señala, que debido a que el referido patrono, se ha negado a cancelar sus beneficios laborales, es por lo que procede a demandar el pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, y utilidades.

El día 19 del corriente mes y año, siendo las 09:30 AM, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado y codemandado, se procedió a celebrar la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia del accionante; quien consigna el escrito probatorio respectivo, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la parte demandada y codemandada, genera en ellas la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido los siguientes hechos:
1. La existencia de la relación de trabajo, que va desde el 15 de septiembre del 2006, hasta el 15 de junio 2010
2. El salario invocado de Bs. 40.76 diarios

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:

• Vacaciones y Bono Vacacional:
Señala el demandante que se le adeuda el pago de sus vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el bono vacacional. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandad y codemandada; le corresponde al trabajador el pago de tres año y fracción de ocho (8) meses por estos dos conceptos, sobre la base del ultimo salario normal devengado por el actor, señalado en el libelo de Bs. 40.76 diarios

Vacaciones: 60 días
Bono Vacacional 30.67 días

Total días= 90.67 x Bs.40.76= Bs. 3.695,70


• Prestación de Antigüedad:
Tomando en consideración su antigüedad desde el 15 de septiembre del 2006, hasta el 15 de junio 2010, le corresponden 225 días multiplicados por el salario integral diario indicado por el demandante al folio cinco (5); mas los intereses. En tal sentido le corresponde el monto demandado por este concepto de Bs. 3.249,89

• Utilidades vencidas y fraccionadas
Señala el demandante que no le fueron canceladas las utilidades durante la vigencia de la relación laboral; tal sentido le corresponde la cantidad de 15 días por cada año de servicio y por la fracción de 5 meses le corresponden 6.25 días. Dicho concepto se calcula sobre la base la base del salario devengado por el actor en cada periodo, el cual fue señalado al folio seis (6). En consecuencia corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.488,4


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por PABLO ENRIQUE ROMERO DELFINES, identificado en autos, contra la sociedad mercantil SERVICIOS J.A.M. 2020 y solidariamente el ciudadano JORGE LUIS AMAYA.
.

SEGUNDA: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida

TERCERA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, la cual se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta su definitivo pago. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL