REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-284
PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.063.362
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.460 LORGUI LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.547
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G&Z & ASOCIADOS, C.A. y GUSTAVO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.111.632
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.047
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de mayo del 2011, siendo las 8:30 AM, comparecen voluntariamente por el demandante la ciudadana MARIA PATRICIA GONZALEZ FLORES, asistido por la abogada MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, y por la demandada y codemandada comparece su apoderado CARLOS GONZALEZ; quienes solicitan a la juez, pase a celebrar la audiencia preliminar fijada para el próximo 02 de junio, dado que ambos han llegado aun acuerdo con el que pondrán fin a la presente causa.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; realizados en la audiencia inicial, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que la jornada de trabajo que realizaba la trabajadora era de medio día. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 09984093, del Banco Corp Banca, a nombre de la demandante. Para el día 23 de junio del 2011, se cancelara la cantidad restante de Bs. 5.000,00, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, acepto la propuesta formulada en los términos y condiciones señaladas; y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, los cuales se dan acá por reproducidos.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 8:45 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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