REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN


ASUNTO Nº KP02-L-2010-000135


PARTE ACTORA: JARVIS NAZARETH MENDEZ FLOREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.431, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JARVIS NAZARETH MENDEZ FLOREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.713.

PARTE DEMANDADA: INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT OROZCO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.592.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy 19 de Mayo del 2011, siendo las 03:15 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este Despacho, por el demandante el ciudadano: Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLOREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.431, quien actúa en este acto en nombre y representación propia. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ROBERT OROZCO VARGAS, quien consigna copia simple de instrumento poder que acredita su representación a los fines de ser agregado a los autos. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este Despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. Se deja constancia que aún y cuando en fecha 13 de Mayo de los corrientes, este Juzgado publicó Sentencia en donde se declaró la Perención de la Instancia, las partes de común acuerdo desean celebrar esta audiencia especial, a los fines de cancelar al trabajador un monto acordado por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ello para poner fin al litigio de manera definitiva y evitar con ello futuros reclamos.

En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

En este estado, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio, persisto en el despido efectuado al accionante; por lo que ofrezco cancelarle, en este acto, la suma de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 32.060,71), mediante Cheque de fecha 11/05/2011, signado con el Nº 20394676, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0031-80-0311136569, del Banco Banesco. Con este pago se procede a cancelar al demandante las Prestaciones Sociales, las cuales comprenden: Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Salarios Caídos generados desde el despido hasta la presente fecha, Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Vacaciones y sus fracciones, Bono Vacacional y sus fracciones, Utilidades y sus fracciones, así como cualquier otro concepto generado por la relación laboral que existió con el referido extrabajador.

Así mismo, toma la palabra la parte actora en nombre y representación propia y expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado del INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los concepto de Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Salarios Caídos generados desde el despido hasta la presente fecha, Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Vacaciones y sus fracciones, Bono Vacacional y sus fracciones, Utilidades y sus fracciones, así como cualquier otro concepto generado por la relación laboral que existió.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL