REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.301, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALCINDA VALENTE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 843.664, se admiten las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo II, por cuanto se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la evacuación de la prueba de experticia, promovida en el Capítulo III, del referido escrito, se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designe aceptará el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,



















Exp. N° 006787
Abraham