REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUGO RAFEL GUEDEZ LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc,






Exp. Nº 6652
Sandy.