REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).-

201º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente se observa:
Que en el auto de fecha 10 de mayo de 2011, se le otorgo un plazo treinta (30) días continuos a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines que informara sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2009, cuando de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se le otorgo el lapso de sesenta (60) días para informar la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia.
Ahora bien, de lo anteriormente se desprende que se incurrió en un error material al otorgar el lapso de los 30 días, el cual a tenor de lo establecido en el referido artículo es el lapso otorgado al órgano para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia a la Procuraduría General de la República, cuyo lapso se encuentra inmerso en el de los sesenta (60) días.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal anula el auto de fecha 10 de mayo de 2011, así como los oficios Nros 11/461 y 11/462, librados en la misma fecha al Presidente del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, y en consecuencia, vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y el pedimento contenido en la misma, este Órgano Jurisdiccional ordena dictar mandamiento de ejecución acompañado de copias certificadas de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por este Tribunal, así como la de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de noviembre de 2009 y remitir al Tribunal Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de practicar su ejecución, una vez sean provistas las copias simples por la parte interesada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO ACC.,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 005373/armando.