REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000071.

Con motivo de la demanda por abstención o vías de hecho que intentara la sociedad mercantil denominada: “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, cuyos apoderados son los abogados: Luis Oquendo, Magda Guerra, Carla Herrera, Pedro Mantellini, Silvana Mantellini, David Mantellini, Carlos Gamboa, David Pérez, Simón Herrera, Lorena Mingarrelli, José Padilla y Andrés Pérez, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos:

1.- La empresa accionante solicita (ver folio 15 de este Cuaderno) “vía medida cautelar”, se ordene a la mencionada funcionaria del trabajo, agregar el escrito que alude al expediente donde se dictara la providencia administrativa, sin fundamentación o soporte que justifique su exigencia.

Como sabemos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante.

Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que la parte solicitante de la medida se limitó a formular el pedimento sin base ni pruebas que conduzcan a considerar procedente una cautelar, imponiéndose declararlo no ha lugar por exiguo y así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la sociedad mercantil denominada: “Trevi Cimentaciones, c.a.” en la demanda por abstención o vías de hecho que intentara contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que venza el de cinco (5) días de despacho a que se refiere el auto de fecha 20/05/2011 (ver folios 30 y 31 de este Cuaderno).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


En la misma fecha, siendo las tres horas y trece minutos de la tarde (03:13 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


Asunto nº AH22-X-2011-000071.
CJPA/ioq/ifill-
Cuaderno de Medidas.