REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2011-000028
Resolución: PJ0262011000138

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: ANGERVIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.113 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LUIS PÈREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.792 de este domicilio., beneficiario de tres (03) letras de cambio, en contra del ciudadano: JORGE GERALDO BETANCOURT MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.163715 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding