REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000703
Resolución Nº PJ0262011000153
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO, incoado por los ciudadanos: CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS Y YENNICE DE LOS ANGELES RIVAS ARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.772.578 y V- 19.297.663 de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. JAVIER MORALES abogado en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.073, de este domicilio, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
El artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.I.).
b) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice se observa: que los solicitantes estiman la demanda en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), lo cual supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (actualmente Doscientos Veintiocho Mil Bolívares, (Bs. 228.000,oo) hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
Nar/hl/enilse.
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