REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
Resolución: PJ02520110000151
Asunto: FP02-M-2010-000087

Revisado como ha sido el escrito de demanda que antecede, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (V.I), presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.792, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LlLIANA COROMOTO CASTILLO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 8.878.614 contra el ciudadano EULISES JOSE CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.015.115, de este domicilio, del mismo se evidencia que habiendo sido distribuido el asunto el día 06-07-2010, hasta la presente fecha la parte interesada no ha consignado el original de las letras de cambio cuyo pago demanda, no obstante este Juzgador mediante auto de fecha 16-09-2010 conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 642 del código adjetivo civil, instó a la actora a consignar los instrumentos fundamentales de la pretensión, los cuales no han sido consignado hasta la presente fecha, requisitos estos indispensable para la admisión de la pretensión, hechos estos que imposibilitan a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de la misma conforme, al ordinal 2° del artículo 643 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias estas que conllevan a este tribunal declarar inadmisible la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por LlLIANA COROMOTO CASTILLO RENGIFO contra EULISES JOSE CASTRO REYES.- Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por LlLIANA COROMOTO CASTILLO RENGIFO contra EULISES JOSE CASTRO REYES, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A. El Secretario,

Abg. Joel Millán






P/p. arelis


En la misma fecha se publico la sentencia, siento las nueve de la mañana.


. El Secretario,

Abg. Joel Millán