REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 09 de Mayo del año 2011


ASUNTO: FP02-F-2009-000250
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000131
Con fecha 13 de mayo de 2.009 ue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO SOMAROO ROJAS y ESTHER YESENIA BELISARIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.514.927. y V- 10.660.687., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SAIDA FARFAN ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 89.745, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al cuatro (04).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los solicitantes JUAN FRANCISCO SOMAROO ROJAS y ESTHER YESENIA BELISARIO LOPE que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 07 de agosto de 1.998, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante bajo el Nº 80, , del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cinco (05).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no fueron procreados hijos, y adquirieron bienes de fortuna que partir, los cuales liquidarán por auto separado. Y al respecto el Tribunal le indica que deberán hacerlo una vez sea dictada y ejecutada la sentencia de divorcio del vínculo matrimonial que les une, y así se hace constar;
- Que desde el día 25 del mes de febrero de 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 15 de mayo de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 24 de marzo de 2011; y en la misma fecha el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.













T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JUAN FRANCISCO SOMAROO ROJAS y ESTHER YESENIA BELISARIO LOPEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Nueve días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato






MEF/Lma/jennifer