REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000061 SENTENCIA Nº PJ0662011000078
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.010 (v. folios 59, 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2.010, el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.245.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO PIANMECA S.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/095 de fecha 03 de julio de 2.010 y Planillas de Liquidación Nº 082001230003208, 082001230003209, 082001230003210, 082001230003211, 082001230003212, 082001230003213, 082001230003214 y 082001230003215, todas de fecha 24 de noviembre de 2010, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 78-79, 82-83, 95-96, 108-109 y 154-155).
En fecha 27 de septiembre de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 61 al 77).
En fecha 07 de octubre de 2.010, el Abogado Antonio Ramón Vicentelli, antes identificado, representante judicial de la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del libelo de demanda y del auto de entrada, a los fines de ser enviadas con sus respectivas notificaciones de Ley (v. folios 78, 79).
En fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando acordar las copias certificadas solicitadas por el Abogado supra señalado (v. folio 80).
En fecha 17 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 83).
De igual forma en fecha 26 de noviembre de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 1386-2010, 1387-2010, 1388-2010, 1389-20101391-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 84 al 93).
Asimismo en fecha 14 de diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 94 al 96).
En fecha 04 de abril de 20.11, se recibió comisión Nº 4369, remitida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Estado Bolívar, constante de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 a 111).
Seguidamente en fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente asunto la comisión recibida supra señalada debidamente practicada (v. folio 112).
En fecha 07 de abril de 2011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó el expediente administrativo correspondiente a la empresa ALUMINIOS PIANMECA C.A. ( v. folios 113 al 138).
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto el expediente administrativo consignado por la Abogada supra señalada, a los fines legales consiguientes (v. folio 139).
De igual forma, en fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió oficio Nº 00057 emanado de la oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela da de recibo del oficio Nº 1389-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010. (v. folios 140 y 141)
En fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto el oficio recibido antes señalado, a los fines legales consiguientes (v. folio 142). En esta misma fecha, se recibió comisión Nº AP31-C-2011-000520, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 144 al 157).
En fecha 11 de mayo de 2.011, se ordenó agregar la comisión supra señalada debidamente cumplida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 159).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso interpuesto mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.245.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO PIANMECA S.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/095 de fecha 03 de julio de 2010 y Planillas de Liquidación Nº 082001230003208, 082001230003209, 082001230003210, 082001230003211, 082001230003212, 082001230003213, 082001230003214 y 082001230003215, todas de fecha 24 de noviembre de 2010, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.
YCVR/Njc/ddac
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