REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 31 de mayo de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000601.

PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.424.358.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURO ROJAS y ALBA MENDOZA, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.714 y 95.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) MASTER CIRCUITO C.A; Y, 2) INMETEP C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ESPINOZA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.097.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inmetep C.A, contra la decisión contenida en el acta de fecha 26/04/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04/05/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 24/05/2011 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 31/05/2011, a las 09:00 a.m, la celebración de la Audiencia oral.

En fecha 27/05/2011 la parte recurrente, mediante escrito consiganado, desistió del Recurso interpuesto.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, al constar por escrito la voluntad de la parte recurrente de suprimir el trámite de la apelación, y verificado por esta Instancia que no están involucradas las buenas costumbres ni el orden público, debe declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la sociedad mercantil Inmetep C.A, contra la decisión contenida en el acta de fecha 26/04/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos César José Espinoza y Wilfredo José Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.159.482 y 4.739.071, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo consecutivamente, de la sociedad mercantil Inmetep C.A, asistidos por la abogada María Eugenia Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.097, contra la decisión contenida en el acta de fecha 26/04/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 31 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria



















KP02-R-2011-601
amsv/JFE