REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KH09-X-2011-000085.


Demandante: JOSÉ GERARDO MENDOZA MENDOZA.


Demandada: SERVICIOS OBELISCO S.R.L, y solidariamente al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.

Motivo: INHIBICIÓN.


Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 09/05/2011, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial levantó acta de inhibición en la causa signada con la nomenclatura KP02-L-2010-001408, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 19/05/2011 este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber prestado patrocinio a favor del litigante.

Así las cosas, este Juzgado procedió a revisar las actas procesales y constató que cursa en autos (F. 03 ), copia certificada del acta levantada por ante el Servicio de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con ocasión del procedimiento instaurado por el ciudadano JOSÉ GERARDO MENDOZA MENDOZA ( hoy demandante en la causa Nº KP02-L-2010-1408), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, en contra de SERVICIOS EL OBELISCO, y el ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ CON EL CARÁCTER DE PROPIETARIO ADMINISTRADOR Y HEREDERO DEL CIUDADANO ANTONIO HERNÁNDEZ, acto en el que el actor fue asistido por la abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien hoy funge como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juzgado al cual le correspondió el conocimiento de dicha causa. Observándose así, que dicho procedimiento administrativo guarda estricta relación en objeto y sujetos con la causa en la cual se plantea la presente inhibición (KP02-L-2010-1408), dado que el objeto y los conceptos reclamados en el señalado procedimiento administrativo son los mismos que se reclaman en el presente asunto por vía judicial, con lo cual queda suficientemente comprobado que la inhibida prestó patrocinio al actor, situación que le impide conocer del procedimiento jurisdiccional intentado y sometido a su conocimiento.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia considera esta Instancia que la inhibida se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 3º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.


DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Fernanda Chaviel López, en su condición de Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2010-001408.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de mayo de 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 23 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

Secretaria















KH09-X-2011-85
nrc/JFE