REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000499


PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), Ente público inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo I, Protocolo 1º, de fecha 08 de enero de 2.004.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: LEGDYS MARGARETT CASTILLO PÁEZ y ROBERTO NÚÑEZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.111 y 153.162, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la Fundación Social del Estado Lara (FUSEL), contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de abril de 2011.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado que en fecha 30 de marzo de 2011, la FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 679, dictada en fecha 30 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.

En fecha 01 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibida la causa, emitiendo decisión en fecha 06 de abril de 2011, mediante la cual declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de abril del presente año, la parte accionante apela de la decisión dictada.
En fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal de la Instancia ordena remitir el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia, la Inadmisibilidad de la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado a que en aplicación de lo establecido en el artículo 32 eiusdem de la misma ley, en el cual se estipulan las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad, entre las cuales se encuentra: “ 1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”, el Tribunal A Quo visto que en el presente caso el señalado lapso, finalizó el 29 de marzo de 2011 y la fecha de presentación de la demanda fue un día después, es decir, el 30 de marzo de 2011, declaró inadmisible la demanda.

En consecuencia, se procedió a la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, constatándose del mismo, que cursa a los folios 36 al 43 del expediente, Providencia Administrativa Nº 679, dictada en fecha 30 de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo”; además consta al folio 35 notificación dirigida a la Fundación Social del Estado Lara (FUSEL), la cual fue recibida por ésta en fecha 30 de septiembre de 2010, y la presentación de la demanda de nulidad fue en fecha 30 de marzo de 2011, como se evidencia a los folios 01 al 32; en tal sentido, al computar el lapso de caducidad (180 días continuos) establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Fundación (30/09/2010), se verifica que dicho lapso se consumó el día 29/03/2011, es decir, un día después de vencido el lapso legal, sin que pueda éste ser interrumpido, por lo que resulta extemporánea la interposición de la demanda de nulidad en fecha 30 de marzo de 2011, afirmando así la caducidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.

Asimismo, quien juzga debe indicar que la tramitación de la presente apelación sobre la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de nulidad, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de lo cual al no haberse interpuesto el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 06 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° y 152°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria


KP02-R-2011-499
JFE/nrc.-