REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 24 de Mayo 2011
201º y 152º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-010-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2011, en la Causa Nº CJPM-TM16C-010-2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos penados, SILVINO JOSE FIGUERA BELLORIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.190.076, domiciliado en la Urbanización El Saman, Calle 3, Casa Nro. 09-07B, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui y JOSE ANTONIO HERRERA PEROZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.879.919, domiciliado, en la Calle El Canal, Sector Hacienda Camponal, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, de la referida entidad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que los penados, SILVINO JOSE FIGUERA BELLORIN y JOSE NTONIO HERRERA PEROZO, anteriormente identificados, les fueron decretadas Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 18 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanecen recluidos actualmente; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 24 de mayo de 2011, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 18 de Mayo de 2012.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta a los penados antes señalados no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar, acuerda mantener recluidos a los ciudadanos, penados SILVINO JOSE FIGUERA BELLORIN Y JOSE ANTONIO HERRERA PEROZO, anteriormente identificados, en el Centro Nacional de Procesados Militares de oriente, La Pica, donde actualmente cumplen la pena, hasta tanto les sea otorgado el beneficio que por ley les corresponden.

S E G U N D O:

En vista que no se impusieron ninguna de las penas accesorias establecidas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar, deje sin efecto dicha aplicación, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.