REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 24 de Mayo 2011
201º y 152º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-009-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quito de Control, con sede en esta ciudad, en fecha treinta (30) de Marzo de 2011, en la Causa Nº CJPM-TM15C-035-2009, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Ex–Policía Naval MIGUEL ENRIQUE SALAZAR AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.563.298, domiciliado en la Calle La Quinta, Casa S/N, Municipio Valdez, Yoco y en la Calle Miranda, S/N, Municipio Mariño, ambos en el Edo. Sucre, telefono, 02949164634, plaza para el momento del hecho, de la Estación Principal de Guardacostas “Zona Atlántica” (EPGZA), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado, Ex-Policía Naval MIGUEL ENRIQUE SALAZAR AGUILERA, anteriormente identificado, nunca fue privado de su libertad, por lo que se evidencia que aun le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy, la cual culminará el día 24 de Noviembre de 2012.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que èl mismo continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado , domingo o día feriado deberá hacer efectiva las misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
En vista que no se impusieron ninguna de las penas accesorias establecidas en el artículo 470, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar, deje sin efecto dicha aplicación, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana A/C. Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.