REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
Vistas las Constancias de Trabajo y Conductas, suscrito por el ciudadano Coronel Director del CENAPROMIL, pertenecientes al ciudadano penado PETER ALEXANDER HERNANDEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.738.408, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en los Cerritos de Caucagua-Miranda, casa de color marfil telf.. 0416-7856489, ex plaza de la Tercera Division de Infanteria, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede la Redención Judicial de la Pena por Trabajo, de conformidad con los establecido en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decir Observa lo siguiente:
U N I C O
Consta en la actas de la presente causa, constancias de Trabajo del Ciudadano Penado PETER ALEXANDER HERNANDEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.738.408, donde se refleja las horas efectivamente laboradas dentro del Centro Penitenciario a saber: Dos mil quinientas veinte (2520) horas, en proporción a ocho (08) horas diarias de trabajo, lo que indica que el tiempo redimido es de Ciento cincuenta y siete días y medio (157,5) días; todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que a la letra dispone: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio… el tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena…” (Sic). Ahora bien, por cuanto consta en el expediente hasta la presente fecha 18 de mayo de 2011, que el prenombrado penado ha cumplido: Dos (02) años (04) meses y seis (06) días de la pena impuesta de Dos años (02) y seis (06) meses de prisión, más el tiempo redimido de ciento cincuenta y siete días y medio (157,5) días, que sumándolos daría el total del cumplimiento de la pena, por la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 407 Ordinales 1º Y 2º del referido Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y 2º) Separación del Servicio Activo. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE CONCEDE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO AL CIUDADANO PENADO PETER ALEXANDER HERNANDEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.738.408, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Articulo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto visto que con la redención cumple la totalidad de la pena, este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 334 del mencionado Código Castrense. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO AL CIUDADANO PETER ALEXANDER HERNANDEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.738.408, en virtud de que cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto visto que con la redención cumple la totalidad de la pena, este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 334 del mencionado Código Castrense. Así se Decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes; remítase copia certificada del presente auto, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y notifíquese al Consejo Nacional Electoral; en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar – Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
El JUEZ MILITAR
JAIME ANTONIO MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO (ACC)
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado , se registró el anterior auto, se expidió la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; se remitió copia certificada del presente auto, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica e igualmente se ofició lo conducente al Consejo Nacional Electoral respectivamente.
EL SECRETARIO (ACC
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EXP.Nº CJPM-TM1ES-RED-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO-001-11
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-CCS-021/09