REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

En la fecha de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil once (2011), siendo las catorce horas de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia de presentación y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Mayor ELIOMER JOSE GIL SERRANO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.076.579, INPREABOGADO NRO. 129.375, Fiscal Militar Superior de Oriente, en contra del ciudadano, Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.312.741, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte “TCNEL. JUAN PABLO IBARRA”, domiciliado en el sector Centro Paramaconi, Calle La Orquídea, Casa Nro. 22 Maturín, Estado Monagas; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA previstos y sancionados en los artículos 512 numerales 1º y 2º, y 519 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes el Fiscal Militar Superior de Oriente, anteriormente identificado, la Defensa representada por el Mayor ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.785.980, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 134.212, Defensor Publico Militar de Oriente. Seguidamente la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo y se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “En esta oportunidad legal este Ministerio Público Militar en base a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta al ciudadano Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.312.741, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte “TCNEL. JUAN PABLO IBARRA”, en virtud de existir la aprehensión en flagrancia por la presunción grave de que el prenombrado Tropa Alistada se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA previstos y sancionados en los artículos 512 numerales 1º y 2º, y 519 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual consta en lo que va de la investigación realizada en el término que indica la ley para la presentación del mismo; en tal sentido solicito la Medida Privativa de Libertad en base a lo establecido en los artículos 250; 251 y 252, teniéndose como principal argumento para decretar la Medida Privativa de Libertad, la pena que podría llegarse a imponer; por otro lado, solicito respetuosamente la aplicación del procedimiento ordinario para la continuación de este proceso penal”. A continuación se le dio el derecho de palabra al ciudadano Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, quien manifestó “reconozco que tuve un impase con mi Capitán el cual me llevo a alterarme, pero fueron por las mismas circunstancias que rodearon los hechos. Es todo”. Se deja constancia que la exposición del imputado culmino a las dieciséis y vente de la tarde. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la imputación presentada por el Fiscal Publico Militar y estas razones es lo que hacen que responsablemente solicite a este Tribunal y en aras de la aplicación de una Justicia correcta, se le conceda a mi defendido algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no están muy claras las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es todo”. Acto seguido la Jueza Militar ordenó suspender el acto por el lapso de treinta (30) minutos, a los fines de decidir las solicitudes planteadas por las Partes. Reanudada la Audiencia a la hora señalada, la Jueza Militar decidió en los términos siguientes: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, la Jueza Militar, en Funciones de Control decide de la manera siguiente: Este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control observa que el Ministerio Público Militar le imputa al ciudadano Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.312.741, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte “TCNEL. JUAN PABLO IBARRA”, la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en guardada relación con las circunstancias agravantes señaladas en los ordinales 1°; 2º y 7°, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que están señaladas en las Actas Procesales. Ahora bien, del detenido estudio de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal, queda plenamente demostrado que existen suficientes elementos de convicción procesal para establecer responsabilidad penal en contra del prenombrado Imputado en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en guardada relación con las circunstancias agravantes señaladas en los ordinales 1°; 2º y 7°, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, dándose de esta manera los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible; en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.312.741, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte “TCNEL. JUAN PABLO IBARRA”. Igualmente se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la Solicitud planteada por la Defensa del prenombrado Imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de este acto y se acuerda fundamentar dicha Decisión en Auto por separado. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Distinguido GERWINSON RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.312.741, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte “TCNEL. JUAN PABLO IBARRA”, domiciliado en el sector Centro Paramaconi, Calle La Orquídea, Casa Nro. 22 Maturín, Estado Monagas; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en guardada relación con las circunstancias agravantes señaladas en los ordinales 1°; 2º y 7°, del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, designándosele provisionalmente el Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, Estado Monagas, como sitio de reclusión hasta tanto la Representación Fiscal en su oportunidad legal, presente el respectivo Acto Conclusivo